Prensa
Nota Informativa
22/04/2009
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El Ayuntamiento de Alaquàs ante las publicaciones aparecidas en diferentes medios de comunicación y de forma singular en el periódico El Mundo el pasado sábado, así como las informaciones emitidas en los "Telenotícies" de Canal 9 cuyo titular es el ente público RTVV, desea hacer las siguientes manifestaciones:

1.- Exigir el cese inmediato a los referidos medios del ataque injustificado, torticero e insidioso que se viene realizando contra el servicio de protección y defensa de las víctimas de la violencia de género del que es titular el Ayuntamiento de Alaquàs, integrado por los departamentos psicopedagógico, jurídico y de apoyo social y laboral que integran dicho servicio, y de manera singular contra el servicio jurídico del mismo.

2.- El Pleno del Ayuntamiento de Alaquàs decidió el 26 de octubre de 2000, por unanimidad y con los votos del Partido Popular, el ejercicio de acciones penales y la asistencia técnico-jurídica a las víctimas en cuantas formas de violencia de género se pudieran realizar contra ciudadanas residentes en Alaquàs. Mediante este acuerdo plenario se iniciaba el desarrollo y puesta en funcionamiento de un programa integral y trasversal de ayuda a las victimas y lucha contra la violencia de género puntero en España. El Pleno de la Corporación Municipal, expresaba mediante este acuerdo legal lo previsto en el Art. 25 de la Ley 7/1985 de bases de Régimen Local, que señala textualmente que: "El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal". Igualmente deja establecido dicha ley en el Art. 28 lo siguiente: "Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente", siendo además competencia directa de los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en el Art. 25.2 letra k) "la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social".

3.- Con varios años de retraso a nuestra iniciativa, y mediante la Ley 27/2003 del 31 de julio de 2003 reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, su preámbulo establece literalmente: "Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como la medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad".

Con posterioridad y ya por fin recogiendo de manera plena el principio de protección integral y transversal, se aprobó la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre  de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que dice literalmente en su Exposición de Motivos II: "Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud".

"El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las administraciones públicas", dejando absolutamente claros como principios rectores de cualquier actuación de protección, la unidad de acción judicial con la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y, textualmente dice en su Exposición de Motivos, apartado III: "asumiendo una misma dirección letrada su asistencia en todos los procesos".

Con la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, dichos juzgados no sólo asumen ya la instrucción, el enjuiciamiento y el fallo de las causas penales, sino que además las causas civiles quedan también de su competencia, de forma que unas y otras sean también objeto de tratamiento necesario ante la misma sede. "Con ello se asegura la mediación garantista del debido proceso penal con la intervención del presunto agresor sin que por ello se reduzca lo más mínimo las posibilidades legales que esta ley dispone para la mayor, más inmediata y eficaz protección de la víctima, así como los recursos para evitar reiteraciones en la agresión o la escalada de la violencia". Para no dejar duda alguna, el art. 2º, letra K de la dicha ley, establece el principio de transversalidad de las medidas a todos los ámbitos, órdenes jurisdiccionales y actuaciones administrativas en todos los campos.

El Título II, Cap I de esta ley, bajo estos artículos de defensa integral y transversalidad, deja reconocidos el derecho a la información, a la asistencia integral (información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer, apoyo educativo, formación e inserción laboral...). Dicha ley deja bien claro que en todos los procesos y procedimientos administrativos, será "una misma dirección letrada quien asumirá la defensa de la víctima".

Bajo estos parámetros de cumplimiento de la ley orgánica y desde la profunda convicción y decisión política en el ejercicio de la autonomía municipal, el Ayuntamiento de Alaquàs ha venido prestando y va a continuar prestando su servicio de protección y defensa de las víctimas de la violencia de género. 

4.- Sobre la compatibilidad entre los servicios del turno de oficio del Ilustrísimo Colegio de Abogados de Valencia y el servicio de protección y ayuda a las víctimas de la violencia de género del Ayuntamiento de Alaquàs, fue esta cuestión resuelta por el Ilustrísimo Sr. Decano del Colegio de Abogados D. Fernando Alandete Gordó en escrito remitido al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alaquàs en fecha 25 de julio de 2005 en el que informaba del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados del 14 de julio de 2005 en el que se acordaba que por la Letrada Dña. Juana Soriano Arocas podía desarrollarse sin obstáculo alguno, las actuaciones jurisdiccionales y procesales que fueran necesarias de acuerdo con el convenio establecido con el Ayuntamiento de Alaquàs. Con lo que quedaba definitivamente resuelta y ordenada la actuación de los diferentes servicios propios del Colegio y los del propio Ayuntamiento de Alaquàs.

5.- Los servicios prestados por la Letrada Dña. Juana Soriano Arocas vienen amparados por los oportunos contratos administrativos tramitados de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, y en el último contrato suscrito con dicha Letrada, formalizado el pasado 24 de febrero de 2009 la propuesta de contratación fue votada favorablemente por D. Antonio Monzó Ferrandis, portavoz del Partido Popular en la sesión celebrada el 29 de enero de 2009 de la Mesa de Contratación, adoptándose el acuerdo por unanimidad de los presentes.

6. La actuación de los responsables políticos y de cuantos otros participaren en este ataque indiscriminado y absolutamente vergonzante contra un servicio básico amparado y mandatado por nuestras leyes, no sólo constituye un acto de desvergüenza política, sino que tratándose de la materia objeto de la crítica, devalúa el nivel ético y moral de quien la sostiene, situándolo al margen de la defensa de los valores más supremos de nuestro ordenamiento jurídico de la Constitución (derecho a la igualdad, a la vida y al libre desarrollo de la personalidad). El Ayuntamiento de Alaquàs actuará con todos los medios que en el marco del Derecho estén a su alcance para reponer la honorabilidad de sus servicios y de cuantas personas lo representan o trabajan a su cuenta, e igualmente actuará con cuantos medios disponga de acuerdo con nuestras leyes para perseguir a los que pretendan atentar, no sólo contra la honorabilidad de esta institución, sino contra los derechos de las decenas de mujeres a las que de manera persistente hemos intentado ayudar y garantizar sus derechos constitucionales desde hace ya más de diez años.



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