Estas son las medidas de restricción de la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS (art.7) contempladas en el Real Decreto con el que el Gobierno declara el estado de alarma ante la pandemia de coronavirus.
Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos i ciudadanas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2. Asistencia a centros sanitarios.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Importante: Los desplazamientos deberán realizarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.