HACE SABER:
Con motivo de las Fiestas Falleras 2023, y de la Resolución de Alcaldía 0640/2023, de fecha 26/02/2023 en la obligación de velar por garantizar la seguridad pública en su Término Municipal y en el ámbito de sus competencias, establece a partir de la publicación del presente BANDO, lo siguiente:
PRIMERO.- Autorizar en el término municipal de Alaquàs el disparo colectivo por particulares de artificios pirotécnicos homologados y marcado CE, de las categorías F1, F2 y F3 respetando las instrucciones del fabricante y lo establecido en el presente bando
Días 1,2,5,6,7,8 y 9 de marzo: De 09:00 a 22:00 horas
Días 3,4,10,11,14,15,16,17,18 y 19 de marzo: De 09:00 a 01:00 horas.
Finalizadas las fiestas falleras no se permite el uso colectivo particular de artificios pirotécnicos salvo los autorizados o comunicados. Podrá utilizarse , “en ningún caso comprar” artificios de la categoría F1 por mayores de 8 años, y de la categoría F2 por mayores de 10 años, cumpliendo las condiciones e instrucciones del fabricante, debiendo portar sus padres, tutores, o representantes legales la Autorización obligada según el Decreto 19/2011 del Consell. La Autorización paterna para la disminución de edad podrá recogerse en la Policía Local, descargarla de la web del Ayuntamiento www.alaquas.org.
SEGUNDO.- Las Comisiones Falleras deberán de reservar en sus áreas de influencia zonas para el disparo de artificios de las Categorías F1 y F2 que señalizarán con cartelería, que comprenderá un radio de entre 15 y 20 metros medidos desde el monumento fallero, disparo que será compatible con las normas que acto seguido se detallan en este bando.
TERCERO.- Para garantizar la seguridad ciudadana y reducir los riesgos derivados del uso de artificios pirotécnicos, estas actividades festivas populares con este tipo de artículos de pirotecnia tiene sus límites en:
- Se prohíbe el uso de artificios pirotécnicos de trayectoria errática o indeterminada, los cohetes borrachos o las llamadas carretillas , salvo cuando fueren autorizadas y en el caso de las Comisiones Falleras para el disparo de tracas, y baterías de fuegos, debiendo garantizar la distancia de Seguridad.
- Se prohíbe el disparo de cualquier artificio pirotécnico en instalaciones de riego, instalaciones eléctricas y de canalizaciones de gas, a menos de 15 metros de edificios destinados a la atención de personas de la 3ª Edad, bibliotecas, instalaciones deportivas, Centro de Salud, colegios en horas lectivas y de entrada y salida de alumnos, del Castell d’Alaquàs, instalaciones policiales, y desde o en el interior de establecimientos públicos y en las proximidades de la entrada y salida de locales de pública concurrencia, en la entrada y salida de edificios destinados a viviendas y comercios de cualquier tipo.
- Se prohíbe el disparo de artificios pirotécnicos en los Polígonos Industriales, campos agrícolas, al arbolado y vegetación y a menos de 250 metros de instalaciones que manipulen o utilicen materias explosivas, combustibles o comburentes.
- Se prohíbe el disparo hacia vehículos estacionados o en circulación y a menos de 20 metros de lugares de pública concurrencia, actos solemnes, culturales y deportivos.
- Se prohíbe el almacenamiento de productos pirotécnicos si no se está autorizado expresamente.
- Se prohíbe el disparo de artificios pirotécnicos en el interior de botes, botellas, u otros objetos que puedan ser proyectados por la explosión, en el interior de alcantarillado, papeleras, contenedores de residuos, rejillas de ventilación. Así mismo se prohíbe manipular los artificios pirotécnicos modificando sus características originales de venta.
- Además se prohíbe la mecanización por particulares de artificios pirotécnicos de las categorías F1, F2 y F3 así como su iniciación por sistema eléctrico, y en aquellos lugares, o en aquellas situaciones en las que se genere un peligro claro y visible.
Por la Policía Local se velará por el cumplimiento de la normativa vigente. Aprovecho para recordar el peligro en la utilización de artificios pirotécnicos, la moderación en su uso, el respeto de los bienes e integridad de las personas y el peligro que supone la exposición a elevada presión sonora tanto para la ciudadanía, como para los animales.
Espero de todos los ciudadanos y ciudadanas de Alaquàs el cumplimiento del presente Bando, lo que se hace público para su conocimiento, exacto y fiel cumplimiento.
En Alaquàs en la fecha al margen referenciada. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE