Este Ayuntamiento de Alaquàs, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2010, elevó a definitivo el acuerdo de aprobación de la "Ordenanza Municipal Reguladora de la Solicitud y Concesión de Licencias de Obras Menores a través del Régimen de Declaración Responsable" adoptado en sesión plenaria de fecha 30 de Septiembre, cuyo tenor literal es el siguiente:
1. La presente ordenanza, se redacta al amparo de lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional Décima de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de la Generalidad Valenciana, Ley Urbanística Valenciana, conforme a lo establecido en el art. 1.5 de la Ley 12/2010 de 21 de julio de Medidas Urgentes para agilizar el ejercicio de las Actividades Productivas y la Creación del Empleo publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 22 de julio de 2010.
2. La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en régimen de Declaración Responsable, para poder proceder a la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones.
A) Se regirán por la presente ordenanza, la ejecución de todas aquellas obras calificadas como "menores". Se consideran obras menores:
- Todas aquellas obras de reforma de inmuebles o edificios, que no afecten o alteren elementos estructurales del mismo (pilares, vigas, etc), no modifiquen el diseño exterior de fachada, no supongan alteración de volumen o superficie construida, no redistribuyan de forma integral los espacios interiores de un inmueble, no modifiquen sustancialmente elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble y no mermen las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
- Todas las instalaciones a ejecutar sobre o en inmuebles preexistentes, que cumplan con los requisitos antes mencionados en el apartado anterior; siempre y cuando no se ejecuten sobre elementos estructurales (forjados y cubiertas), sometiendo éstos a condiciones de sobrecarga no previstas inicialmente.
B) Estarán sujetas a resolución expresa, las licencias de obras e instalaciones no incluidas en el apartado anterior, así como las obras e instalaciones vinculadas a la instalación de actividades sujetas a comunicación ambiental o licencia ambiental, las instalaciones fotovoltaicas en cubiertas de edificios, las estaciones bases de telefonía móvil fuere cual fuere su lugar de implantación, todas aquellas obras que conlleven la instalación de andamios recayentes o ubicados en vía pública; y aquellas que impliquen modificación de usos del inmueble en el que se pretendan ejecutar.
3. Para proceder a la ejecución de la correspondiente obra menor deberá previamente formularse Comunicación en Régimen de Declaración Responsable en modelo normalizado que se publicará en la Web municipal, debiéndose inexcusablemente acompañar el mismo de la siguiente documentación:
- Plano de emplazamiento.
- Memoria Descriptiva de las obras a realizar.
- Presupuesto de ejecución desglosado y total.
- Justificante de ingreso de la liquidación del ICIO y Tasa pertinentes.
Requerirán la presentación de una memoria técnica valorada suscrita por técnico competente:
- Las obras de reforma que no modifiquen el uso del inmueble y afecten a la distribución parcial de espacios interiores. Deberá incluirse en la memoria certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de habitabilidad y de que las obras no menoscaban la seguridad del inmueble.
- El cerramiento perimetral de parcelas mediante material opaco. Deberá garantizarse un sistema de fijación que permita asegurar la estabilidad y seguridad del mismo.
4. De no presentarse la totalidad de documentación referenciada en el artículo anterior, la solicitud a través del procedimiento de Declaración Responsable carecerá de efecto alguno, no pudiendo ser iniciadas las obras objeto de la misma. El Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir de la formulación de la Declaración Responsable, podrá requerir al solicitante para que subsane o presente la documentación necesaria preceptiva; trámite este que deberá de ser cumplimentado en el plazo de 10 días contados a partir del requerimiento. De no formularse requerimiento en el plazo del mes antes mencionado, el solicitante podrá dar inicio a las obras. Podrá igualmente proceder al inicio de las obras de forma inmediata, una vez completada en su totalidad la documentación requerida.
5. El Ayuntamiento se reserva la pertinente labor inspectora, tanto de la documentación presentada, como de la ejecución de esta. Si previa la inspección correspondiente se derivare la circunstancia de que las obras acometidas no tiene la consideración de obra menor. Se procederá a ordenar la suspensión inmediata de las obras, requiriéndose al solicitante para que en el plazo improrrogable de 10 días formule las alegaciones y efectúe las aclaraciones que se estimen pertinentes al respecto.
De entenderse por los Servicios Técnicos Municipales que no se esta ante una obra o instalación denominada "menor", tras la paralización de las obras se instruirá el pertinente expediente de concesión de licencia conforme a lo regulado en la normativa urbanística, que requerirá la presentación del pertinente proyecto, y tras su informe, resolución expresa.
Lo que se publica a los efectos prevenidos en el art. 70.2 de la Ley Reguladora de Bases Régimen Local, entrando en vigor la antes mencionada ordenanza el día siguiente al de su publicación integra.
En Alaquàs, a 22 de diciembre de 2010.-El secretario general, Alberto Buendía Moya.-La alcaldesa presidenta, Elvira García Campos.
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