Procesos de alta, actualización y baja en el Registro
1. Las asociaciones y fundaciones interesadas formalizarán la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Entidades aportando la documentación que acredite: nombre, domicilio social, estatutos, número de inscripción en el Registro público que obligatoriamente corresponda, número de socios y nombre de las personas que ocupen los cargos directivos, relación de actividades previstas y presupuesto del año en curso.
2. En caso de que el domicilio social que figure en los estatutos no corresponda a Alaquàs, será necesario que la asociación acredite tener en esta ciudad un ámbito de actuación con entidad propia, ya sea a través de una división organizativa o de actividades específicas y periódicas.
3. En el plazo de quince días siguientes a la presentación de la solicitud, si no hay ningún requerimiento municipal sobre falta de documentación, la entidad quedará inscrita en el Registro y el Ayuntamiento se lo notificará.
4. Las modificaciones de datos serán comunicadas por la entidad cuando se produzcan. Durante el primer trimestre de cada año las entidades aportarán al Registro la actualización pertinente sobre el número de socios a 31 de diciembre, modificaciones adoptadas por la última asamblea anual, breve memoria y programa y presupuesto para el nuevo año. De no recibirse esta actualización se les requerirá que la aporten en un término de 10 días y, si no lo hacen, se considerará la entidad inactiva a los efectos informativos previstos en el artículo 3 y podrá darse de baja a todos los efectos, previa audiencia de la entidad.
5. Las entidades que se disuelvan o que cesen su actividad en el ámbito de la ciudad, lo comunicarán para ser dadas de baja en el Registro.