Va dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
A partir del día 15 de junio de 2020 los interesados podrán presentar la solicitud del ingreso Mínimo Vital. Las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad gestora que tiene encomendada la gestión de la prestación del Ingreso mínimo vital.
INFORMACIÓN
Página web: http://www.seg-social.es
- Apartado específico con información detallada sobre su regulación.
- Preguntas y respuestas frecuentes
- Simulador del derecho y cuantía de la prestación
- Asistente Virtual
Teléfono gratuito: 900 20 22 22
¿Quién la puede solicitar?
- Tener entre 23 y 65 años, o tener menos de 23 años con hijos a cargo
- Ser residentes en España de forma continuada durando, al menos, un año antes de presentar la solicitud.
- El titular, si no hay menores a cargo, tiene que haber constituido el hogar al menos hace 3 años. Si hay menores a cargo, hace al menos un año; o estar capacitado para trabajar y estar inscrito como demandantes de empleo.
- También pueden ser solicitantes de pensiones y prestaciones vigentes a las cuales tengan derecho, incluidas las del derecho alimentario; las personas que viven solas tienen que haber estado de alta en cualquier de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y acreditar que su domicilio ha sido diferente al de sus progenitores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud; o las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
- Además, se tienen que cumplir unos requisitos económicos, como que los ingresos mensuales de la unidad familiar sean al menos 10 euros menores que la cuantía de la ayuda. No se computarán como ingresos las rentas mínimas que pagan las Comunidades Autónomas; o que los miembros de la unidad familiar tengan un patrimonio inferior (si son personas solas) a 2,6 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal (16.614 €), con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar (hasta 36.550 € si se trata de un adulto y tres o más menores).
¿Cuál es la cuantía de la renta?
La renta garantizada de base del Ingreso Mínimo Vital son 461,5 € mensuales por 12 meses para una persona que vive sola. Si se tienen hijos a cargo o hay más de una persona en el hogar la renta garantizada va aumentando hasta llegar a 1.015 € al mes. Las familias monoparentales (las que tienen hijos al cuidado de un solo progenitor) tienen, además, un suplemento que se suma a la renta garantizada.
SOLICITUD
No es necesario acudir a un centro de atención e información de la Seguridad Social para solicitar el ingreso mínimo vital, se puede presentar la solicitud por estas vías alternativas:
- Si tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve, se recomienda utilizar el servicio ingreso mínimo vital, “con certificado o contraseña”.
- Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse puede usar el servicio ingreso mínimo vital “sin certificado”.
- Si no tiene acceso a internet, podrá enviar su solicitud y la documentación pertinente por correo ordinario.