1-Requisitos:
Podrá solicitar la inscripción en el Censo Municipal de Animales de Compañía, en adelante CMAC, cualquier persona mayor de edad residente en Alaquàs cuando el animal ya haya sido identificado mediante microchip y, en el caso de los potencialmente peligrosos, en el plazo de los 15 días siguientes a la concesión de la licencia administrativa para su tenencia.
2-Animales sujetos a la inscripción en el censo municipal:
Todos los animales de compañía residentes en nuestro municipio tienen que inscribirse en el Censo antes de que transcurran tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adquisición.
3-Recomendaciones:
Nuestra Ordenanza establece determinadas prohibiciones y recomendaciones destinadas a la protección y cuidado de nuestros animales de compañía así como respeto por el entorno y vecindario, quesugerimos a continuación:
-A nuestras mascotas se les tiene que alimentar de manera adecuada, proporcionarles un alojamiento con condiciones ambientales favorables, ejercicio diario y satisfacer sus necesidades vitales, higiénicas y sanitarias.
-No deben recibir maltrato alguno y nunca abandonarlos.
-Cumplir sus calendarios de vacunaciones y tratamientos obligatorios.
-Nunca podrán circular por las vías públicas sin la correspondiente identificación censal.
-Nunca deberán pasearse sueltos en jardines o parques públicos como tampoco tendrán acceso a las zonas de juegos infantiles y zonas ajardinadas.
-Las deposiciones de los animales domésticos en las vías y espacios públicos deben recogerse inmediatamente y los orines deben aclararse con agua; para ello, siempre deberán pasearse portando a su vez elementos y productos para la recogida y limpieza de sus excrementos.
4-Documentación:
-Instancia solicitando el censo.
-Copia DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
-Copia de cartilla sanitaria del animal o pasaporte entregado por el veterinario.
-Copia de la inscripción en el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (RIVIA).
-Acreditar el pago de la tasa correspondiente
5-Tasas:
Tasa por inscripción en el censo: 30€
Están exentos de pago de la tasa, los animales que hayan sido adoptados a través de una asociación protectora o de centros de acogida de animales y que acrediten este extremo mediante contrato de adopción.