El objeto de la presente Ordenanza Municipal, es regularizar la actividad de "Ventas no Sedentarias" (ventas ambulantes) realizadas por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, en la vía pública, en solares, zonas o puestos no estables, y en fechas que determine el Ayuntamiento de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos establecidos al respecto.
La venta ambulante solo podrá ser ejercida por persona física o jurídica, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determine. Salvo dichas autorizaciones, queda prohibida la venta ambulante en este municipio.