AYUDAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS (ECOTASA)
1. ¿A qué beneficios fiscales puedo optar?
· Prestación patrimonial de carácter no tributario por el servicio de suministro de agua potable (tarifa del agua).
· Tasa por el servicio del alcantarillado.
· Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (ecotasa).
2. ¿Quién se puede beneficiar?
Las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
· El titular del contrato de suministro de agua potable o titular del contrato de alquiler de la vivienda para el que se solicita la bonificación.
· Que esté empadronado en Alaquàs y residir en la vivienda con una antigüedad mínima de 6 meses.
· Que los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia no superen los límites establecidos en la ordenanza.
· Se considerará como unidad de convivencia la formada por la persona solicitante con carácter individual, así como la formada por la misma y otras personas que convivan con esta en una misma vivienda o alojamiento, en virtud de vínculos matrimoniales o de una relación permanente análoga a la conyugal, o filiación cualquiera que sea su naturaleza incluida la tutela ordinaria, de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta primer grado, o por una relación de acogida familiar, o delegación de guarda con fines de adopción.
· NOTA: No es sólo para personas jubiladas y pensionistas o personas desempleadas, es para unidades familiares con rentas bajas (NOVEDAD).
3. ¿Qué documentación tengo que aportar?
· Último recibo del agua pagado.
· DNI.
· Autorización de acceso a datos de carácter personal para que el Ayuntamiento compruebe los datos de Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas en la AEAT.
· En su caso, documentación acreditativa de la discapacidad igual o superior al 33 % (certificado de discapacidad emitido por la Generalitat Valenciana o resolución de incapacidad emitida por el INSS).
· En el caso de familias monoparentales, título de familia monoparental expedido por la Generalitat Valenciana, según regula el Decreto 19/2018 de 9 de marzo del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana.
4. Plazo.
· Del 15 de enero al 15 de febrero de cada año (se ha de solicitar cada año).
5. Lugar de presentación.
· A través del registro electrónico de la sede del Ayuntamiento de Alaquàs: https://alaquas.sedelectronica.es/info.0
· O a través del registro presencial cogiendo cita previa a través del teléfono 662391716 o del 661956583 o de la página web: https://www.alaquas.org/citaprevia/cita.asp, seleccionando el servicio OAC – Registre General.
6. ¿Cuáles son los límites de renta?
· Que los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia no superan el equivalente al IPREM, correspondiendo a 14 pagas (7.519,59€), del periodo impositivo anterior al que solicitan la bonificación, estableciendo una graduación mediante la aplicación de los siguientes coeficientes correctores multiplicadores el IPREM en función de los miembros de la familia:
Personas |
Coeficiente |
Importe máx. (€) |
1 |
1,3 |
9,775.47 |
2 |
1,45 |
10,903.41 |
3 |
1,6 |
12,031.34 |
4 |
1,75 |
13,159.28 |
5 |
2,0 |
15,039.18 |
6 o más |
2,2 |
16,543.10 |
· Para cada miembro de la unidad familiar o de convivencia con una discapacidad igual o superior al 33% y para el caso de familias monoparentales, se considerará una persona más a efectos del cálculo del coeficiente.
7. ¿Cuál es el importe de la bonificación?
Agua:
· Aplicar la tarifa de consumo prevista para el BLOQUE 1 hasta los 36 m3/trimestre.
· Bonificar en un 100% el CANON POR AMORTIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE INVERSIONES en los primeros 24 m3/trimestre y en un 50% de los 24m3 hasta 48 m3 por trimestre.
Alcantarillado y Ecotasa
· 100% de la cuota para personas jubiladas y pensionistas, durante los cuatro cobros trimestrales siguientes a la resolución
· En el resto de los casos, 5€ por cuota de la tasa en cada uno de los cuatro cobros trimestrales siguientes a la resolución.
Estas bonificaciones se aplicarán en el recibo del servicio emitido por la empresa concesionaria (Aguas de Valencia SA) previa comunicación de la resolución del reconocimiento de la ayuda por el Ayuntamiento.
8. ¿Dónde llamo si tengo alguna duda?
· Llamando al 661956583 de 11 a 14h.
· A través del correo electrónico: ajudestaxes@alaquas.org