La Ley 3/2019, de Servicios Sociales Inclusivos configura el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales como un servicio público esencial y de interés general que se estrucura funcional y territorialmente para garantizar el ejercicio de los derechos sociales.
El Sistema Púbico Valenciano de Servicios Sociales, para la consecuciónd e sus objetivos con equidad, calidad y eficiencia, se estructura funcionalmente en dos niveles de atención,, mucutamente complementarios y de carácter contínuo, integrado y sinérgico:
La atención Primaria es el primer referente en información, asesoramietno, prevención, diagnóstico e intervención, tiene carácter universal y enfoque comunitario, desarrolla funciones y dispone de prestaciones y servicios estructurados según su carácter básico o específico y está orientado a la prevención e intervención con personas, familias o unidades de convivencia, grupos y comunidades.
Para la consecución de sus objetivos con equidad, calidad y eficiencia, se estructura funcionalmente en dos niveles de atención,, mucutamente complementarios y de carácter contínuo, integrado y sinérgico:
1.- Atención Primaria Básica:
- Servicio de Acogida
- Servicio de Promoción de la autonomía Personal
- Servicio de Inclusión Social
- Servicio de Prevención e Intervención con Familias
- Servicio de Acción Comunitaria
- Servicio de Asesoría Técnica Específica
- Unidad de Igualdad
2.- Atención Primaria Específica:
- Servicio de Infancia y Adolescencia
- Servicio de Violencia de Género y Machista
- Servicio de Atención a la Diversidad Funcional